"Eliminar" no significa borrar mágicamente. Significa usar mecanismos legales reales que tiene el ordenamiento tributario chileno: prescripción, nulidad de actos administrativos, reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero, condonación de intereses y multas, y reorganización judicial.
Cuál de estas vías aplica a su caso depende de tres factores: la antigüedad de la deuda, el tipo de impuesto y los actos del SII y de la Tesorería que ya hayan ocurrido. La mala noticia es que ninguna de estas vías opera de oficio: hay que invocarlas. Si usted no las solicita en tiempo y forma, el SII y la Tesorería seguirán cobrando, aunque legalmente la deuda fuera discutible.
La buena noticia es que en mi experiencia más del 60% de los casos que llegan a mi oficina tienen al menos una vía aplicable, y en la mayoría se logra una reducción significativa de la deuda inicial.